Lo que debes saber
El artículo 35 del Reglamento del CFF indica las acciones a seguir cuando los registros se vuelven ilegibles total o parcialmente, mientras que la ficha 271/CFF del Anexo 1-A detalla el aviso correspondiente.
Fundamento legal

Artículo 35 del RCFF. «Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio, pudiendo realizarse por concentración.
Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiendo realizarse por concentración.
En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.»
Regla 2.8.1.16. RMF 2025. «Para los efectos de los artículos 30 del CFF y 35 de su Reglamento, cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiendo realizarse por concentración.»
Aviso obligatorio y plazos
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Presentación del aviso: dentro de los quince días siguientes a que ocurrieron los hechos.
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¿Dónde? Se presenta en la Oficialía de Partes que corresponda.
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El trámite debe incluir:
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Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.
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Documento público en el que consten los hechos ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público).
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Reconstrucción: dentro de los cuatro meses siguientes al aviso, reponiendo los asientos según el tipo de afectación.
Cómputo de plazos
Cuando los plazos se fijen por mes o por año y no se especifique que sean de calendario:
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Si el plazo es por mes, concluirá el mismo día del mes siguiente al de su inicio.
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Si el plazo es por año, vencerá el mismo día del año siguiente al de su inicio.
Qué integra la contabilidad ante el SAT
Plazos de conservación: cuánto tiempo debes guardar
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Plazo general de conservación: cinco años contados desde la presentación o la fecha en que debieron presentarse las declaraciones.
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Actos con efectos fiscales prolongados: el cómputo inicia al presentarse la declaración del último ejercicio en que se generen efectos.
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Documentos que se deben resguardar por toda la vida de la sociedad o contrato: actas constitutivas, aumentos/disminuciones de capital, fusiones, escisiones, constancias de dividendos y ajustes fiscales.
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Documentación vinculada a medios de defensa: el plazo comienza a contarse desde la fecha en que la resolución que los concluya sea definitiva.
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Plazo especial de seis años: para la información de los artículos 32-B y 32-B Bis del CFF
Para conocer más sobre qué integra la contabilidad y cómo se estructura conforme a la norma, te invitamos a consultar nuestro artículo “Sí o sí de la Contabilidad Electrónica”.